Información General Sobre las Rotaciones de los Residentes
NORMATIVIDAD
Ley N° 22.127 establece el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
La ley N° 26.338. en su Articulo 1. pruébase el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD...
Anexo I. (REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS)
Articulo 25: DERECHOS:
j) Deberá facilitarse la asistencia de los residentes a Jornadas, congresos, cursos, y similares relacionados con la especialidad y el programa de formación, mediando la autorización del responsable de su formación y/o el Jefe de Servicio.
ARTÍCULO 27°.- ROTACIONES:
Los residentes deberán realizar las rotaciones internas y externas establecidas en su programa de formación.
Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos y tener en cuenta los requisitos legales para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción donde va a rotar.
En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de aprendizaje sean fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a la ART.
Para la realización de rotaciones optativas, el residente deberá contar con la aprobación del responsable del Programa y ser autorizado por escrito por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación.
En el caso de rotaciones fuera del país, el residente deberá fundamentar mediante un informe las razones por las que dicha rotación amerita realizarse fuera del país y los objetivos de la misma, especificando como ésta aporta a la formación en la especialidad que está realizando. Se deben cubrir los requisitos de coordinación, supervisión y evaluación.
Para su realización, deberá contar con un seguro de viaje a nombre del residente, ateniéndose a las mismas pautas que para las rotaciones fuera del Establecimiento en cuanto al momento de realización, duración y presentación de monografía.
ROTACIONES CURRICULARES:
www.ms.gba.gov.ar/sitios/hsanmartin/files/2016/12/Tramites_Docencia.docx
a) Caracterización:
Se denominan rotaciones curriculares a aquellas que han sido planificadas por los responsables docentes (Instructores, Coordinadores Docentes, Jefes de Servicio) con el propósito de cumplir con lo estipulado por el Programa Provincial para la especialidad o disciplina y garantizarle al residente la posibilidad de adquirir la formación correspondiente.
b) Modo de funcionamiento:
Estas rotaciones podrán ser obligatorias u optativas, de acuerdo a la planificación que efectúen los responsables docentes.
La planificación de las mismas deberá comunicarse a los residentes al inicio del ciclo lectivo, a los Jefes de Docencia e Investigación y a la Regiones Sanitarias correspondientes.
Se programaran teniendo en cuenta que el residente deberá cumplir el último trimestre de su formación en la sede de residencia de origen.
El rotante deberá ser evaluado y los resultados de la evaluación deberán tenerse en cuenta en la evaluación anual (Planilla B)
Se debe solicitar con 30 días de anticipación a la fecha programada de rotación.
ROTACIONES EXTRACURRICULARES
www.ms.gba.gov.ar/sitios/hsanmartin/files/2016/12/Tramites_Docencia.docx
a) Caracterización:
Se denominan rotaciones extracurriculares a aquellas que son objeto de elección del residente, tanto para profundizar conocimientos desarrollados en la capacitación como para adquirir nuevos.
b) Período:
Estas rotaciones podrán realizarse en el último semestre del anteúltimo año o en el primer semestre del último año de formación.
c) Solicitud:
El residente podrá solicitarla por única vez y con seis meses de anticipación al inicio de la misma. Con dicha solicitud se formará expediente, en el cual deberá constar la aceptación por parte de las autoridades de la sede donde se desarrollará la misma.
El establecimiento en donde el residente desarrollando habitualmente su residencia, deberá comunicar la rotación a la Aseguradora del Riesgo de Trabajo.
d) Duración:
Hasta cuatro (4) meses.
El rotante deberá regresar a la unidad de residencia con la evaluación correspondiente.
e) Devolución:
El rotante a su regreso deberá realizar la devolución de la experiencia programada. Esta será evaluada por el Instructor y/o Jefe de Servicio. Los resultados de la devolución se incorporarán al expediente, el cual deberá remitirse a conocimiento e intervención de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud.
f) Pasantía:
En el supuesto de que la rotación extracurricular se efectúe en el marco de lo dispuesto por el Artículo 36° del Decreto n° 2.557/01, el residente deberá acreditar fehacientemente la contratación de una cobertura de asistencia al viajero.
ARTICULO 36°.- Solicitar una (1) pasantía fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la que, previa evaluación y autorización del Comité de Docencia e Investigación del Establecimiento sede de la Unidad de Residencia, serán elevadas con dictamen fundado, por la vía jerárquica correspondiente, a la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la misma, quien autorizará o denegará la solicitud.
Consultas: Secretaria de Docencia Interno 299. Mail: higa_docencia@hotmail.com